Las empresas privadas tienen plazo para cumplir con el pago de la gratificación por Navidad hasta el próximo sábado 15 de diciembre.
Este plazo, tal cual lo señala el art. 4 del DS Nº 005-2002-TR, tiene carácter indisponible para las partes, no pudiéndose en consecuencia realizar el pago en fecha posterior, aseveró el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Por lo tanto, las empresas que no hagan efectivo este pago podrían ser sancionadas con multas de hasta S/. 36,500 (10 Unidades Impositivas Tributarias).
Conforme a la Ley Nº 29351, la gratificación está inafecta de contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre este beneficio los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, Senati, Sencico o Conafovicer, salvo el IR.
Es preciso indicar que tienen derecho a percibir gratificaciones los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores, los trabajadores del régimen laboral privado con contratos a plazo indeterminado y sujetos a modalidad o de tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes completo en el semestre del 1 de julio y el 31 de diciembre.
"Empresas que incumplan el pago oportuno serán multadas hasta con S/. 36,500."
Fuente: El Peruano
Compartir
La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León ha aconsejado a los productores de patata que...
seguir leyendoLa riqueza financiera neta de las familias españolas -diferencia entre los ahorros y los préstamos que tienen concedidos-...
seguir leyendoConsejos de Empleo